Términos y Condiciones del Programa

Nuestra Historia

TopShield® fue desarrollado para satisfacer la necesidad del contratista de contar con productos premium para techos y revestimientos en categorías como impermeabilizantes, recubrimientos, clavos, productos para reparación de techos, recubrimientos para techos, selladores y pintura en aerosol.

A través de años de pruebas de productos de fabricantes reconocidos, TopShield® ha desarrollado una destacada colección de productos premium para techos que abarca aplicaciones residenciales y comerciales.

Siempre en expansión, los productos TopShield® fueron originalmente desarrollados para el mercado de techos residenciales, pero en la actualidad nuestras líneas de productos TopShield® Pro se enfocan en desarrollar una colección premium de materiales y accesorios para techos comerciales.

Términos y Condiciones del Programa

Los siguientes términos y condiciones ("Normas del Programa") constituyen un contrato vinculante entre SRS Distribution, Inc. y sus filiales y afiliados (conjuntamente "Vendedor") y cada participante inscrito en la promoción TopShield TopCash ("Programa"). La recopilación de cualquier información personal en relación con el Programa está sujeta y regida por nuestra Política de Privacidad..

ESTOS TÉRMINOS TAMBIÉN CONTIENEN UNA CLÁUSULA DE ARBITRAJE OBLIGATORIO QUE, SEGÚN SE ESTABLECE A CONTINUACIÓN EN LA SECCIÓN 9, REQUIERE QUE RESUELVA LAS RECLAMACIONES QUE PUEDA TENER CONTRA EL VENDEDOR POR EL PROGRAMA DE MANERA INDIVIDUAL, LO QUE SIGNIFICA QUE NO PUEDE PRESENTAR RECLAMACIONES CONTRA EL VENDEDOR EN UN TRIBUNAL, Y CONFIRMA SU ACUERDO CON LA RENUNCIA A LAS ACCIONES DE CLASE EN EL ARBITRAJE. AL ACEPTAR ESTOS TÉRMINOS, USTED ACEPTA EL ACUERDO DE ARBITRAJE, LA RENUNCIA A ACCIONES DE CLASE Y LA RENUNCIA AL JUICIO POR JURADO CONTENIDOS EN LAS SECCIONES 9-11 DE ESTOS TÉRMINOS A CONTINUACIÓN. SI NO ESTÁ DE ACUERDO EN QUEDAR VINCULADO POR ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES, NO PARTICIPE EN EL PROGRAMA.

  • ELEGIBILIDAD
      Cualquier empresa ("Participante") o cualquier individuo de al menos 18 años de edad con una cuenta con el Vendedor ("Participante"), ya sea con crédito o pago contra entrega, puede participar en el Programa. Los compradores gubernamentales y los empleados corporativos pueden estar sujetos a ciertas restricciones por parte de sus empleadores. Al inscribirse en el Programa, cada Participante declara y garantiza que es elegible para recibir las recompensas descritas. Los empleados del Vendedor no son elegibles.
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  • PLAZO
      El Programa comienza en la fecha de registro del Participante y continuará hasta que el Vendedor lo termine mediante un aviso por escrito con treinta (30) días de anticipación a la dirección de correo electrónico registrada del Participante o mediante un aviso publicado en el sitio web ubicado en TopShieldProducts.com ("Sitio"). Este programa es nulo donde esté prohibido por la ley. Las disposiciones de estas Normas del Programa que, por su naturaleza, deben sobrevivir a la terminación de la participación de un Participante en el Programa, sobrevivirán, incluyendo, entre otras, las indemnizaciones, liberaciones, exenciones de responsabilidad, limitaciones de responsabilidad, disposiciones relacionadas con la elección de ley y el arbitraje.
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  • GANACIAS DE DINERO
      Los Participantes ganarán reembolsos de acuerdo con estas Normas del Programa, junto con otras condiciones publicadas en el Sitio. Los productos y las cantidades de reembolso se publicarán en el Sitio y pueden cambiar diariamente sin previo aviso. Los reembolsos solo se ofrecen en los artículos específicos ("Productos") enumerados en el Sitio. Los Productos deben ser pedidos durante el período promocional para recibir un reembolso. En ningún caso se obtendrán reembolsos después de que haya expirado el período promocional o antes del registro del Participante. No se aplicarán otros términos y condiciones, excepto según se describa de otra manera en estas Normas del Programa. Los reembolsos se emitirán en una tarjeta TopShield Prepaid Mastercard® ("Tarjeta"). Los reembolsos se agregarán a la Tarjeta del Participante dentro de los noventa (90) días de la compra.
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  • VENCIMIENTO
      La Tarjeta es emitida por Sunrise Banks N.A., Miembro de FDIC, de conformidad con una licencia de Mastercard International Incorporated. Mastercard es una marca comercial registrada, y el diseño de los círculos es una marca comercial de Mastercard International Incorporated. La Tarjeta se puede utilizar en todos los lugares donde se acepta Debit Mastercard. El registro, la activación, la aceptación o el uso de la Tarjeta constituye la aceptación de los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Tarjeta Prepagada.
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  • TRANSFERIBILIDAD
      Las Tarjetas están destinadas a ser utilizadas por el Participante y no son transferibles.
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  • USO DEL SITIO WEB
      El uso del Sitio está regido por los términos de uso ("Términos de Uso") que aparecen en un enlace en la parte inferior de la página del Sitio. Los Términos de Uso pueden actualizarse de vez en cuando sin previo aviso.
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  • AUDITORÍA
      El Vendedor se reserva el derecho de auditar las compras realizadas por cada Participante relacionadas con el Programa para garantizar precisión y cumplimiento.
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  • DESCARGO DE RESPONSABILIDAD
      El Vendedor no ofrece garantías de ningún tipo, expresas o implícitas, con respecto a la participación en el Programa o el uso del Sitio. El Vendedor renuncia a cualquier garantía, incluyendo la idoneidad, tiempo de actividad o beneficios. En ningún caso, el Vendedor será responsable de un rendimiento que esté impedido o de otro modo imposible debido a eventos fuera de su control razonable, incluidos, entre otros, actos de Dios, autoridad civil o militar, guerra, disturbios civiles, robo, incendio, explosiones, desastres naturales, huelgas u otros conflictos laborales.
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  • RESOLUCIÓN DE DISPUTAS Y ARBITRAJE OBLIGATORIO PARA DISPUTAS DERIVADAS DEL PROGRAMA
      Acordamos comunicarnos entre nosotros en primer lugar con cualquier disputa derivada del Programa y proporcionar una descripción escrita del problema, todos los documentos/información relevantes y la solución propuesta. Usted acepta comunicarse con nosotros con respecto a las disputas contactándonos a través de [insertar información de contacto]. Nos pondremos en contacto con usted según la información de contacto que nos haya proporcionado.
     
      Si después de 30 días las partes no pueden resolver cualquier disputa planteada en la disposición anterior, la disputa solo podrá someterse a arbitraje de conformidad con esta Sección. Las partes comprenden que tendrían el derecho u oportunidad de litigar disputas a través de un tribunal y que un juez o jurado decidiera su caso, pero, al participar en este Programa, eligen resolver cualquier disputa mediante arbitraje.
     
      Acordamos que cualquier reclamación o disputa entre nosotros, y cualquier reclamación de cualquiera de nosotros contra cualquier agente, empleado, sucesor o cesionario del otro, incluidos, en la máxima medida permitida por la ley aplicable, terceros que no sean partes en esta Sección, ya sea relacionada con esta Sección o de otro modo, incluidas las reclamaciones y disputas presentes, pasadas y futuras, y que incluyan cualquier disputa sobre la validez o aplicabilidad de esta cláusula de arbitraje, se resolverá mediante arbitraje vinculante. Un árbitro neutral será seleccionado de común acuerdo entre las partes. El árbitro será un juez retirado que preside en la jurisdicción donde se celebre el arbitraje y tenga experiencia en el tema de la disputa subyacente o un abogado con experiencia en el tema de la disputa subyacente y con licencia para ejercer la abogacía en esa jurisdicción. Si las partes no pueden acordar un árbitro de común acuerdo, cualquier parte puede solicitar a un tribunal de jurisdicción competente que lo designe. Una demanda de arbitraje debe cumplir con los mismos requisitos de presentación que si se hubiera presentado en un tribunal de justicia. El árbitro decidirá sobre cualquier disputa relacionada con si se ha presentado una reclamación legal de conformidad con una ley estatal, federal o local.
     
      El arbitraje, incluyendo el descubrimiento, los recursos y otros procedimientos, se llevará a cabo de conformidad con las Reglas Federales de Procedimiento Civil (“FRCP”) y las Reglas Federales de Evidencia (“FRE”), excepto en lo que se establece de otra manera en esta Sección J. Una copia de las FRCP y FRE se puede obtener de forma gratuita en este enlace: https://www.law.cornell.edu/rules/frcp y https://www.law.cornell.edu/rules/fre. Sujeto al resto de este párrafo, en cualquier arbitraje realizado de conformidad con esta Sección J, los honorarios y gastos del árbitro y los costos de las instalaciones de audiencias serán cubiertos por el Vendedor. Si usted es quien presenta la reclamación, el Vendedor pagará la parte de la tarifa de presentación, si la hubiera, que exceda la tarifa de presentación similar en el tribunal si hubiera podido presentar la reclamación en el tribunal, pero en ningún caso se le exigirá que pague una tarifa de presentación de más de $400.00. Cuando la ley aplicable requiera que el Vendedor asuma todas las tarifas y gastos de arbitraje en relación con el arbitraje, incluidas las tarifas del árbitro, el Vendedor lo hará. De lo contrario, el árbitro podrá repartir las tarifas y gastos del árbitro entre las partes como parte de su decisión de conformidad con la ley aplicable. Usted pagará, o, si corresponde, reembolsará al Vendedor, cualquier cantidad así asignada a usted, y el Vendedor pagará cualquier cantidad así asignada a él. Cualquiera de las partes podrá solicitar al árbitro medidas cautelares hasta que se dicte la sentencia del arbitraje o se resuelva de otra manera la controversia, y cualquiera de las partes podrá, sin renunciar a ningún recurso en virtud de esta Sección J, buscar de cualquier tribunal competente cualquier medida cautelar o provisional necesaria para proteger el derecho o la propiedad de esa parte, hasta la designación del árbitro (o hasta la determinación del árbitro sobre el fondo de la controversia), incluida la aplicación de cualquier restricción contractual aplicable.
     
      Las partes acuerdan que las siguientes disposiciones se aplicarán a los procedimientos de arbitraje:
     
      En el arbitraje, a cada parte se le permitirá realizar el siguiente descubrimiento a expensas de la parte solicitante: (a) tres (3) deposiciones; (b) quince (15) interrogatorios (preguntas escritas); y (c) quince (15) solicitudes de producción de documentos. El árbitro decidirá todas las disputas relacionadas con el descubrimiento y los límites acordados sobre el descubrimiento y puede permitir descubrimiento adicional si se demuestra una necesidad sustancial por cualquiera de las partes o si se demuestra que no se pueden perseguir o defender ciertas reclamaciones sin dicho descubrimiento adicional.
     
      Al menos quince (15) días antes del inicio de la audiencia de arbitraje, cada parte proporcionará a la otra parte y al árbitro una lista de testigos, incluidos los testigos expertos, un breve resumen del testimonio de cada testigo y una lista de todas las pruebas que se pretende utilizar en la audiencia. A menos que el árbitro lo ordene, los testigos o pruebas que no aparezcan en estas listas no podrán testificar o presentarse durante la audiencia.
     
      Dentro de los 30 días posteriores a la audiencia, cada parte tendrá derecho a preparar un informe, una copia del cual deberá compartirse con la otra parte y presentarse al árbitro. El árbitro emitirá una decisión por escrito dentro de los 30 días posteriores a la recepción de los informes de las partes, que incluirá una declaración de las conclusiones de hecho y conclusiones de derecho del árbitro. El árbitro puede otorgar cualquier compensación a cualquiera de las partes a la que el Vendedor o usted pueda tener derecho según la ley. Cualquier premio de un árbitro incluirá hallazgos de hecho y conclusiones de derecho por escrito. El premio del árbitro podrá ejecutarse de conformidad con los términos de la Ley Federal de Arbitraje (Título 9 del Código de los Estados Unidos) y/o en virtud de la ley de cualquier estado en la máxima medida posible. Si un tribunal determina que el premio no es completamente ejecutable, se aplicará y será vinculante para ambas partes en la máxima medida permitida por la ley.
     
      Las cuestiones relacionadas con la validez, aplicabilidad o interpretación de las prohibiciones de acciones de clase y colectivas establecidas en esta Sección serán decididas exclusivamente por un tribunal de jurisdicción competente. De lo contrario, el Vendedor y usted acuerdan que todas las demás cuestiones serán decididas por el árbitro. El árbitro tendrá autoridad para resolver todas las mociones, presentadas ya sea antes o en la audiencia, incluidas las mociones de resumen de sentencia o adjudicación de resumen y las mociones de desestimación. En relación con dichas mociones, la parte que presente la moción puede presentar un escrito de réplica opcionalmente o según lo requiera el árbitro o las reglas aplicables. El árbitro no tendrá autoridad para modificar, alterar o eliminar ninguna disposición de esta Sección J o de las políticas del Vendedor, salvo si violan la ley aplicable. El árbitro tendrá la autoridad para otorgar solo los remedios que podrían ser otorgados por un tribunal en virtud de la legislación sustantiva aplicable, lo que puede incluir reparaciones injuntivas u otras compensaciones equitativas. Antes de la audiencia, el árbitro alentará a las partes a explorar un acuerdo.
     
      Todos los procedimientos de arbitraje son confidenciales, a menos que la ley aplicable establezca lo contrario. El árbitro mantendrá la confidencialidad del arbitraje en la medida en que lo permita la ley y tendrá la autoridad para dictar decisiones apropiadas para proteger esa confidencialidad. La autoridad del árbitro estará limitada a decidir el caso presentado por las partes al arbitraje. Por lo tanto, ninguna decisión de un árbitro servirá como precedente en otros arbitrajes, excepto para evitar que la misma reclamación sea re-arbitrada entre las mismas partes. El árbitro no tendrá el poder de cometer errores de derecho o razonamiento jurídico, y el premio podrá ser anulado o corregido en una apelación a un tribunal de jurisdicción competente por cualquier error de ese tipo.
     
      Cualquiera de las partes puede presentar una demanda en cualquier tribunal de jurisdicción competente para obligar al arbitraje bajo esta Sección y hacer cumplir un laudo arbitral. La parte que prevalezca en tal acción tendrá derecho a recibir sus honorarios de abogados y costos.
     
      Esta Sección se incluye en estas Normas del Programa en relación con una transacción que involucra el comercio interestatal. En consecuencia, esta Sección J y cualquier procedimiento en virtud de la misma se regirán por la Ley Federal de Arbitraje (“FAA”), Título 9 del Código de los Estados Unidos, secciones 1-16. Cualquier laudo dictado por el (los) árbitro(s) podrá inscribirse como sentencia en cualquier tribunal con jurisdicción.
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  • SIN DISPUTAS COLECTIVAS
      EN LA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY, AMBOS RENUNCIAMOS A CUALQUIER DERECHO DE INICIAR DISPUTAS EN FORMA COLECTIVA; ES DECIR, UNIR UNA RECLAMACIÓN CON LA RECLAMACIÓN DE OTRA PERSONA O ENTIDAD O PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN EN NOMBRE DE OTRA PERSONA EN CUALQUIER DEMANDA, ARBITRAJE U OTRO PROCEDIMIENTO.
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  • SIN JUICIO ANTE JURADO
      EN LA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY, AMBOS RENUNCIAMOS A CUALQUIER DERECHO A UN JUICIO ANTE JURADO EN CUALQUIER DEMANDA, ARBITRAJE U OTRO PROCEDIMIENTO.
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  • VARIOS
      Aviso de incentivo financiero: En relación con el Programa, podemos ofrecer incentivos financieros y/o diferencias de precio o servicio ("Incentivos") a los clientes de TopShield, según se describe más detalladamente en estos Términos y Condiciones y a cambio del uso de su información personal. Para ofrecer estos Incentivos, debemos rastrear la información personal que usted proporcione cuando se registre o participe en el Programa, como el historial de compras, la participación en eventos de TopShield y el compromiso con TopShield, como se describe en estos Términos y Condiciones ("Datos del Programa TopCash"). El valor de los Datos del Programa TopCash se calcula determinando el gasto anual adicional aproximado de un miembro del Programa TopCash en comparación con el gasto anual de una persona que aún no está inscrita en el Programa TopCash. El valor de los Datos del Programa TopCash está razonablemente relacionado con los costos asociados con la oferta de los Incentivos. Puede unirse al Programa a través de https://www.topshieldproducts.com/en/topcash/ y puede retirarse o cancelar su membresía en el Programa en cualquier momento comunicándose con nosotros a través de (855) 569-1550. Para obtener más información, consulte la Política de Privacidad.
     
      El Vendedor se reserva el derecho de tomar cualquier determinación con respecto a la aplicabilidad de estas Normas del Programa.
     
      Estas Normas del Programa (incluidos cualquier término o política adicional incorporado por referencia) constituyen el acuerdo completo entre las partes con respecto al tema aquí tratado y sustituyen todos los acuerdos anteriores, ya sean escritos u orales, con respecto al Programa.
     
      Estas Normas del Programa se interpretarán de conformidad con las leyes del Estado de Texas, sin tener en cuenta sus normas de conflicto de leyes. Cualquier procedimiento legal o de arbitraje contra el Vendedor que surja de, esté relacionado con o esté de alguna manera vinculado al Sitio o estas Normas del Programa se presentará exclusivamente en el Condado de Dallas, Texas. Cuando la disputa se permita ser escuchada a través de los tribunales, se llevará a cabo en los tribunales estatales y federales aplicables al Condado de Dallas, Texas, y usted renuncia a cualquier objeción de jurisdicción, competencia o foro inconveniente respecto a dichos tribunales.
     
      El único y exclusivo foro para resolver disputas surgidas o relacionadas con el Programa será la mediación, seguida por el arbitraje vinculante de acuerdo con las reglas de la American Arbitration Association. Si alguna parte de estas Normas del Programa se considera inválida, inaplicable o nula, entonces las partes se esforzarán razonablemente en modificar o alterar la porción restante de las Normas del Programa para lograr el objetivo original.

Revision 07.31.2023